«Por medio del cual se implementa plan piloto temporal de modificación de
horario de funcionamiento de establecimientos de comercio con venta y/o
consumo de bebidas alcohólicas».
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, numeral 1 del literal b) del artículo
91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, parágrafo
único del artículo 83, el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016 y artículo 21 del Decreto 1070
de 2021, y
CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política en su artículo 2 establece, dentro de los fines esenciales del
Estado, entre otros, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en el país, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado
y de los particulares.
Corresponde al alcalde de la ciudad, como primera autoridad del ente territorial de
conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 1551 de 2012 y la Ley
1801 de 2016, conservar el orden público, garantizar la convivencia y la seguridad
ciudadana.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1801 de 2016, se entiende por convivencia, la
interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el
ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico. En la misma línea, el artículo 6 de la
señalada ley, refiere como categorías de la convivencia la seguridad, la tranquilidad, el
ambiente y la salud pública.
El parágrafo único del artículo 83 y el parágrafo 1 del artículo 86 del Código Nacional de
Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), facultan a los alcaldes para fijar
horarios de funcionamiento de los establecimientos de comercio, con el fin de garantizar
y mantener las condiciones mínimas de una sana convivencia.
Asimismo, el parágrafo 2 del artículo 86 faculta a las autoridades de policía y
comandantes de Estación de Policía para ingresar a los establecimientos mencionados
en el presente artículo, con el fin de verificar el cumplimiento de horarios dispuestos por
los alcaldes distritales o municipales para imponer las medidas correctivas que
correspondan; siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 1801 de 2016.
En virtud de la facultad establecida en el parágrafo 1 del artículo 83 de la Ley 1801 de
2016, el alcalde de Medellín mediante Decreto 1070 de 2021, modificado por el Decreto
143 de 2022, fijó los horarios de funcionamiento para los establecimientos de comercio
de la ciudad y estructuró el programa Convive la Noche.
Los artículos 2 y 3 del Decreto 1070 de 2021, modificado por el Decreto 143 de 2022,
señalan que las actividades económicas con venta y consumo de licor, y con venta y sin
consumo de licor, respectivamente, que se encuentren ubicados en áreas y corredores
de alta mixtura, podrán funcionar entre las diez horas (10:00) y las dos horas (2:00) del
día siguiente.
De acuerdo con el artículo 12 del citado decreto, aquellas actividades señaladas en los
artículos 2 y 3, que hagan parte del programa «Convive la Noche» y que se encuentren
ubicadas en las áreas y corredores de alta mixtura, tendrán extensión de horario todos
los días entre las diez horas (10:00) y las cuatro horas (4:00) del día siguiente. De igual
forma, el artículo 21 del Decreto 1070 de 2021, establece:
«ARTÍCULO 21. PLANES PILOTO. La administración Municipal podrá
implementar planes piloto temporales y sectorizados a través de los cuales se
podrán modificar los horarios de funcionamiento de los establecimientos de
comercio con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas ubicados en sectores
comerciales con predominancia económica nocturna, previo análisis de
convivencia y seguridad y en articulación con todos los actores interinstitucionales
competentes».
En el sector «Parque Lleras» del barrio El Poblado se vienen presentando una serie de
situaciones que amenazan y afectan gravemente a la población:
En esta zona de la ciudad operan cuatro (4) estructuras de crimen organizado que,
según fuentes de información en materia de seguridad e investigación, dinamizan
diferentes actividades delictivas y rentas, especialmente el tráfico de
estupefacientes y la extorsión al ejercicio de la prostitución en el Parque Lleras,
entre otras zonas de la Comuna 14.
Se tiene identificado que las estructuras de crimen organizado estarían
instrumentalizando la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y
Adolescentes – ESCNNA dentro de sus rentas ilegales.
Se viene evidenciando un aumento de la criminalidad en las zonas objeto de
intervención del sector El Poblado, asociado a la promoción exorbitante de
prácticas delictivas como productos turísticos. Este es un fenómeno negativo que
requiere medidas urgentes para recuperar el orden público y garantizar los
derechos ciudadanos.
En la ciudad, para el año 2023, se reportaron 240 casos de presuntas víctimas de
ESCNNA. En 2024, se han reportado 39 casos por estos mismos hechos. Estas
cifras son considerablemente mayores a las de años anteriores, toda vez que para
los años 2020, 2021 y 2022 se presentaron 159, 298 y 167 casos,
respectivamente.
Que en El Poblado se presentó un incremento o variación porcentual significativa
de 2022 a 2023 en las diferentes modalidades de hurto, en un 175,5%.
En El Poblado se evidencia un aumento importante en los hurtos por atraco,
pasando en 2022 de 246 casos a 697 en 2023. Esta misma tendencia incremental
se presenta en los hurtos por escopolamina, duplicándose los casos en 2023
frente a los reportados en 2022.
En El Poblado se presentó un incremento o variación porcentual significativa de
2022 a 2023 en las diferentes modalidades de lesiones personales en un 18,2%.
En El Poblado se presentó un incremento o variación porcentual significativa de
2022 a 2023 en llamadas reportando riñas en un 14,3%.
En El Poblado se presentó un incremento o variación porcentual significativa de
2022 a 2023 en llamadas reportando delitos sexuales en un 200%.
En días recientes en la zona de intervención del presente decreto se han
presentado hechos delictivos y, en general, violencias basadas en género. Estos
hechos se relacionan, entre otros factores, con la promoción de Medellín como
destino turístico, asociado a prácticas delictivas, en tanto que, en algunos casos,
se identifican como víctimas o posibles victimarios turistas.
De acuerdo con lo anterior, se hace necesario adoptar medidas tendientes a mejorar la
seguridad y la convivencia en el parque Lleras y sus alrededores, toda vez que allí hay
mayor incidencia de la problemática descrita, por lo que a través del presente decreto se
implementará un plan piloto temporal, de modificación de horario de funcionamiento para
los establecimientos de comercio señalados en los artículos 2 y 3 del Decreto 1070 de
2021, modificado por el Decreto 143 de 2022, que se encuentren ubicados en el siguiente
sector:
Sector Parque Lleras: Inicia en la calle 10A, desde la carrera 37 hasta carrera 40,
tomando hacia el sur sobre esta hasta la calle 9, subiendo por esta en sentido oriente
hasta la carrera 39, luego por esta en sentido sur hasta la calle 8 y por esta en sentido
oriente hasta la carrera 37, tomando por esta en sentido norte hasta interceptar el punto
inicial sobre la calle 10A.
Comuna 14 El Poblado – Medellin
Provenza
Por las anteriores consideraciones, el alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología
e Innovación de Medellín,
Artículo 1. Objeto. Implementar el plan piloto temporal de modificación de horario de
funcionamiento para los establecimientos de comercio con venta y/o consumo de bebidas
alcohólicas, que se encuentran ubicados en el siguiente sector:
Sector Parque Lleras: Inicia en la calle 10A, desde la carrera 37 hasta la carrera 40,
tomando hacia el sur sobre esta hasta la calle 9, subiendo por esta en sentido oriente
hasta la carrera 39, luego por esta en sentido sur hasta la calle 8 y por esta en sentido
oriente hasta la carrera 37, tomando por esta en sentido norte hasta interceptar el punto
inicial sobre la calle 10A.
Comuna 14 El Poblado – Medellin
Provenza
Parque
Lieras
CONVENCIONES
Delimitación zona
Parques
Parágrafo. Los establecimientos de comercio que se encuentran ubicados sobre la
carrea 37 entre calles 8 y 10A hacen parte del sector – Parque Lleras.
Artículo 2. Modificación de horario. El horario de funcionamiento para los
establecimientos de comercio que se encuentran ubicados en el sector – Parque Lleras,
será desde las diez horas (10:00) hasta la una (1:00) horas, por el término de un (1) mes
contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Parágrafo. Los establecimientos de comercio que pertenecen al programa «Convive la
Noche», que se encuentren ubicados en el sector – Parque Lleras, también funcionarán
en el horario establecido en el presente artículo.
Artículo 3. Seguimiento al plan piloto. La Secretaría de Seguridad y Convivencia
realizará seguimiento al presente plan de forma continua, con el fin de evaluar la
modificación de los horarios, zonas establecidas y vigencia del mismo, de acuerdo con el
impacto generado con la implementación del mismo.
Artículo 4. Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará en la jurisdicción del
Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en la gaceta
oficial del Distrito de Medellín y regirá por el término de un (1) mes, el cual podrá ser
modificado en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del mismo.