EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
artículo 213 de la Constitución Política y el artículo 34 de la Ley 137 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 213 de la Constitución Política dispone que, «en caso de grave perturbación
del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la
seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante
el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la
República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción
Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días,
prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto
previo y favorable del Senado de la República».
Que la declaratoria de estado de conmoción interior habilita al Gobierno nacional para dictar
decretos legislativos en aras de conjurar las causas de la perturbación al orden público e
impedir la extensión de sus efectos, para lo cual podrá, entre otras, suspender las leyes
incompatibles con este estado de excepción.
Que la Corte Constitucional ha reiterado de manera uniforme que el orden público «remite
a unas condiciones necesarias para el desenvolvimiento armónico y pacífico de las
relaciones sociales y, en consecuencia, para la realización de los derechos» (Sentencia C-
802 de 2002) y que, a su vez, «el concepto clásico de orden público, entendido como «el
conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la
prosperidad general y el goce de los derechos humanos», debe completarse con el medio
ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad. En
este sentido, el orden público debe definirse como las condiciones de seguridad,
tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de
los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana» (Sentencia C-
Que, así mismo, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia contractual con el
objeto de agilizar la ejecución de los recursos requeridos para garantizar la estabilidad
institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana en la región del Catatumbo
y en el área metropolitana de Cúcuta.
Que, para garantizar que las contrataciones se realicen de acuerdo con los más altos
estándares de transparencia y eficiencia, el Gobierno nacional deberá implementar
mecanismos de control especiales que aseguren la correcta ejecución de los contratos y el
uso adecuado de los recursos asignados.
.
Que, en atención a la gravedad de la crisis que afecta a la región del Catatumbo y el área
metropolitana de Cúcuta, y tras constatarse la insuficiencia de los medios ordinarios con los
que cuentan las autoridades para conjurar la grave perturbación del orden público, se hace
necesario acudir al estado de conmoción interior.
Que, en estos términos, el Gobierno nacional da cuenta del cumplimiento de los
presupuestos fáctico, de valoración y de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias
para la declaratoria de la presente conmoción interior.
Que, en mérito de lo expuesto, el Gobierno nacional
DECRETA
Artículo 1. Declarar el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días
contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en la región del Catatumbo,
ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada
por los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto,
Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos
Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que
incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios
de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander;y los municipios
de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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